En la tarde de ayer se inició la primera ronda de conversaciones cuyo fin será llegar a un acuerdo entre Administración y sindicatos sobre la creación de un Reglamento para la aplicación del Complemento de Productividad.
La primera reunión de trabajo dio comienzo con una Mesa Extraordinaria de Negociación, presidida por el Delegado de Personal, y compuesta por el Delegado de Hacienda (PSOE), así como un miembro de cada partido político; PP e IU, y uno de cada sindicato con representación en nuestro Ayuntamiento; USO, CCOO, CSIF, UGT Y USPLL.
Como primer paso, se tomó en cuenta el informe jurídico del Vicesecretario en el que se puso de manifiesto la forma errónea en la que nuestra Administración Local está retribuyendo el complemento de Productividad.
Partiendo de la definición del citado Complemento, se hizo referencia al artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local. Donde dice textualmente:
"1. El complemento de productividad esta destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
4. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales.
5. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2b) de esta norma.
6. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril."
Por parte del delegado sindical de la USO se aportó un documento como ejemplo de aplicación del complemento de productividad en el Ayuntamiento de Aspe (Alicante), y así mismo por parte del equipo de gobierno, se nos hizo entrega del Decreto 117/1991 de 11 de junio, por el que se aprueba los criterios objetivos técnicos para la aplicación del complemento de Productividad.
Por último, se decidió que, por parte de las secciones sindicales allí representadas, se elaborara un proyecto de aplicación del citado complemento para su estudio y aprobación, en caso de llagar a un consenso entre administración y sindicatos.
José Martos Moya.
Delegado Sindical de la USO LUCENA