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Sin renunciar al cumplimiento de los ya famosos y reivindicados: artículos 10 (sobre el ascenso de nivel de Complemento de Destino) y 75 relativo al devengo y asimilación de Trienios, hay un incumplimiento de nuestro Acuerdo Marco que no vamos a dejar pasar, concretamente al que hace referencia el artículo 40 por el que se obliga al Ayuntamiento a suscribir póliza con Compañía de Seguros que garantice a los herederos legítimos del empleado una indemnización de 12.000€ en caso de muerte por accidente, sea o no laboral, incluidos los de circulación y los de infarto de miocardio, y de 18.000€ por invalidez permanente en cualquier grado.
Tras solicitar en un primer momento copia de la póliza a fin de verificar que lo establecido en Convenio era debidamente recogido, recibimos la sorpresa de que en ella tan sólo se hablaba del personal laboral no haciéndose mención expresa alguna a funcionarios, observando igualmente que tampoco se incluía el infarto de miocardio como causa de indemnización.
Nuevamente nos dirigimos a la Alcaldía reclamando la inclusión de lo omitido en la Póliza, recibiendo con posterioridad copia de la Póliza modificada en la que si bien ya se incluyen a los funcionarios, del infarto de miocardio nada de nada.
Puestos en contacto directamente con la Compañía Aseguradora se nos informa que la póliza no cubre el infarto de miocardio, siendo factible su inclusión mediante un suplemento que incrementará la prima en 4,73€ por empleado/año.
Es por ello por lo que hemos dirigido nuevo escrito a la Alcaldía exigiéndole el cumplimiento de la Póliza en los términos descritos en el referido artículo, que evite que en el supuesto de que ocurriera algún deceso de este tipo la compañía de seguros no se haga cargo de la indemnización, algo que desgraciadamente ya ocurrió.
Nuevamente nos dirigimos a la Alcaldía reclamando la inclusión de lo omitido en la Póliza, recibiendo con posterioridad copia de la Póliza modificada en la que si bien ya se incluyen a los funcionarios, del infarto de miocardio nada de nada.
Puestos en contacto directamente con la Compañía Aseguradora se nos informa que la póliza no cubre el infarto de miocardio, siendo factible su inclusión mediante un suplemento que incrementará la prima en 4,73€ por empleado/año.
Es por ello por lo que hemos dirigido nuevo escrito a la Alcaldía exigiéndole el cumplimiento de la Póliza en los términos descritos en el referido artículo, que evite que en el supuesto de que ocurriera algún deceso de este tipo la compañía de seguros no se haga cargo de la indemnización, algo que desgraciadamente ya ocurrió.
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Artículo 40 del Acuerdo Marco